Cómo Reportar tu Empleo en OPT (y Qué Hacer si lo Olvidaste)

Instrucciones paso a paso para reportar un nuevo empleador en el SEVP Portal dentro de 10 días, y cómo corregir tu registro SEVIS si se te pasó el plazo.

7 min de lectura

Cómo Reportar un Nuevo Empleador en el SEVP Portal

Los estudiantes en post-completion OPT (OPT post-graduación) reportan su empleo a través del SEVP Portal, el sitio del Departamento de Seguridad Nacional en sevp.ice.gov. En la fecha de inicio de tu EAD o después, SEVP envía un correo para crear tu cuenta a la dirección registrada en SEVIS. El remitente es [email protected] y el mensaje suele terminar en spam, así que revisa tus carpetas antes de asumir que nunca llegó.

  1. Crea tu cuenta del portal con el enlace del correo de SEVP y luego inicia sesión en sevp.ice.gov.
  2. Abre la sección de empleadores y selecciona Add New Employer.
  3. Ingresa el nombre del empleador y la dirección física completa donde trabajas.
  4. Ingresa tu fecha de inicio. Es la fecha en que comenzaste a trabajar. El portal no acepta una fecha anterior a la fecha de inicio de tu EAD.
  5. Describe cómo se relaciona el trabajo con tu carrera. Basta con una o dos frases específicas que conecten tus funciones con tu campo de estudio.
  6. Guarda el registro y confirma que el empleador aparece en tu lista de empleadores.

El paso 3 pide el nombre del empleador. El Portal SEVP requiere el nombre legal de la entidad, que a menudo es distinto del nombre comercial que aparece en el sitio web. Búscalo en el directorio de empleadores para encontrar el nombre legal y el EIN tal como constan en los registros federales. Si tu empleador no aparece ahí, usa el nombre de tu carta de oferta o de tu recibo de sueldo.

Cuando un trabajo termina, vuelve a entrar y agrega la fecha de fin a ese registro. Los períodos entre trabajos cuentan para tu límite de desempleo, así que mantener las fechas de fin al día importa tanto como reportar empleadores nuevos.

El portal escribe directamente en tu registro SEVIS. Tu universidad puede pedirte además que reportes el mismo cambio en su propio formulario para que tu DSO esté al tanto. Ese es un requisito de la universidad que se suma al federal, no lo reemplaza.

Si no puedes crear la cuenta, quedaste bloqueado o el portal no acepta una actualización, contacta a tu DSO. El DSO puede restablecer el acceso al portal e ingresar o corregir la información de empleo directamente en SEVIS en cualquier momento.

Fuente: SEVP Portal Help, Study in the States, Instrucciones del DHS para actualizar la información del empleador en el SEVP Portal

Qué Hacer si se te Pasó el Plazo de 10 Días

Reporta el empleo ahora, con las fechas reales. Inicia sesión en el SEVP Portal y agrega el empleador con tu fecha de inicio real, no la fecha en que lo estás registrando. Si el portal no acepta el registro, pide a tu DSO que lo ingrese directamente en SEVIS.

Después cuéntale a tu DSO lo que pasó. Da el panorama completo en un solo mensaje: el nombre del empleador, la fecha exacta de inicio, la fecha en que lo reportaste y documentación como la carta de oferta o recibos de pago. Los DSO manejan reportes tardíos con regularidad y pueden hacer más cuando tienen todos los detalles desde el principio.

Un reporte tardío por sí solo no figura en la guía de SEVP como motivo para terminar tu registro. El daño ocurre en segundo plano: hasta que exista un registro de empleador en SEVIS, cada día desde tu último empleo reportado cuenta como desempleo, aunque estuvieras trabajando.

Corrige el registro antes de que la brecha contada llegue a 90 días. Si tu registro SEVIS muestra más desempleo del que permite el límite, 90 días en post-completion OPT y 150 en total durante STEM OPT, el registro puede ser terminado aunque hayas tenido trabajo todo el tiempo. Ingresar el empleador con la fecha de inicio real elimina esos días del conteo.

Un solo reporte tardío, corregido pronto, es una situación que los DSO resuelven de forma rutinaria. Si tienes varios cambios sin reportar, o tu registro SEVIS ya fue terminado, consulta a un abogado de inmigración además de a tu DSO.

Qué Cubre la Regla de los 10 Días

El requisito viene del reglamento federal de OPT: los estudiantes en post-completion OPT deben reportar los cambios en su empleo o información personal dentro de los 10 días del cambio. El plazo empieza el día en que ocurre el cambio, no el día en que lo recuerdas. Si empezaste a trabajar el 10 de abril, la fecha límite es el 20 de abril, supieras o no de la regla.

  • Empezar tu primer trabajo en OPT
  • Cambiar de empleador o agregar un segundo empleador
  • Un cambio en el nombre o la dirección de tu empleador
  • Perder o dejar un trabajo, incluida la fecha de fin
  • Un cambio en tu nombre legal, dirección o correo electrónico

Los 10 días son días calendario. Ni el reglamento ni la guía de SEVP excluyen fines de semana o feriados, así que cuenta todos los días desde la fecha del cambio.

Fuente: 8 CFR 214.2(f)(12)(ii), Reglamento federal sobre los requisitos de reporte para estudiantes en OPT

El Tiempo Sin Reportar Cuenta como Desempleo

SEVIS no sabe que tienes trabajo hasta que un registro de empleador lo diga. El sistema cuenta el desempleo buscando días sin información de empleador: cada día entre la fecha de inicio de tu OPT y tu primer empleador reportado, y cada día entre trabajos reportados, se cuenta como un día de desempleo.

El tiempo trabajado sin reportar se ve idéntico al desempleo real en SEVIS, y así es como un reporte olvidado puede consumir el límite en silencio mientras estás empleado. La guía de días de desempleo en OPT explica cómo funciona el contador y cómo revisar tu situación.

El contador se corrige, no se castiga. Una vez que el registro tardío del empleador se ingresa con la fecha de inicio real, los días que trabajaste dejan de contar como desempleo. Reportar tarde no agrega días de penalización; deja datos incorrectos en tu registro hasta que alguien los corrige.

Reportar Trabajo Independiente y Varios Empleadores

El trabajo independiente se reporta de la misma forma y con el mismo plazo de 10 días. En el SEVP Portal, marca el registro como trabajo independiente e ingresa el nombre y la dirección de tu negocio, o tu propio nombre y dirección si trabajas a título personal. La guía de trabajo independiente en OPT explica qué cuenta como trabajo independiente y cómo documentarlo.

Si trabajas para más de un empleador al mismo tiempo, reporta cada uno. Cada trabajo debe relacionarse con tu campo de estudio, y cada registro de empleador necesita sus propias fechas de inicio y fin.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si olvidé reportar mi empleo de OPT dentro de los 10 días?
Agrega el empleador en el SEVP Portal ahora, con tu fecha de inicio real, y cuéntale a tu DSO lo que pasó. Si el portal no acepta el registro, tu DSO puede ingresarlo directamente en SEVIS. Hasta que el registro exista, cada día desde tu último empleo reportado cuenta como desempleo, así que repórtalo el mismo día en que notes el error.
¿Los fines de semana cuentan para el plazo de 10 días?
Cuéntalos. El reglamento da 10 días y ni el texto ni la guía de SEVP excluyen fines de semana o feriados, así que cuenta días calendario desde la fecha del cambio.
¿El contador de desempleo sigue corriendo mientras mi trabajo no está reportado?
Sí. SEVIS cuenta cada día sin información de empleador como desempleo, aunque estuvieras trabajando. Una vez que el empleador se ingresa con la fecha de inicio real, los días trabajados dejan de contar para el límite.
¿Qué cambios tengo que reportar durante OPT?
Empezar un trabajo, cambiar o agregar empleadores, cambios en el nombre o la dirección de un empleador, perder o dejar un trabajo, y cambios en tu nombre legal, dirección o correo electrónico. Cada uno debe reportarse dentro de los 10 días del cambio.
¿Puedo agregar un empleador en el SEVP Portal después del plazo?
Sí. El portal sigue disponible mientras tu OPT está activo, y un reporte tardío es mejor que ninguno. Si el portal no guarda el registro o no puedes iniciar sesión, contacta a tu DSO, que puede actualizar SEVIS directamente y restablecer tu acceso al portal.

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