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Perder el empleo con visa E-3: período de gracia y opciones

Qué sucede si pierde su empleo con visa E-3. El período de gracia de 60 días, portabilidad a un nuevo empleador, cambio de estatus y plazos de salida del país.

7 min de lectura

¿Qué pasa si pierde su empleo con visa E-3?

Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La ley migratoria es compleja y depende de cada caso. Consulte a un abogado de inmigración calificado para recibir orientación sobre su situación.

Perder un empleo con visa E-3 no significa que deba abandonar Estados Unidos de inmediato. Las regulaciones federales otorgan un período de gracia que permite a los trabajadores no inmigrantes, incluidos los titulares de E-3, permanecer en el país mientras buscan un nuevo empleador, solicitan un cambio de estatus migratorio o se preparan para salir.

Las reglas que rigen lo que sucede tras la pérdida del empleo dependen de cuándo terminó la relación laboral, cuánto tiempo queda de su estadía autorizada y qué acciones tome durante el período de gracia. Esta guía cubre cada uno de esos factores.

El período de gracia de 60 días

Según el 8 CFR 214.1(l)(2), los trabajadores E-3 que son despedidos o cesados reciben un período de gracia de hasta 60 días o hasta el final de su período de validez autorizado, lo que ocurra primero. Esta disposición fue añadida por una regla final del DHS en 2017 y aplica a trabajadores en estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 y TN.

Durante el período de gracia de 60 días no tiene autorización para trabajar. Su autorización de empleo terminó cuando finalizó la relación laboral. El período de gracia le permite permanecer legalmente en Estados Unidos mientras organiza su siguiente paso, pero no extiende su autorización de trabajo.

El conteo de los 60 días comienza en la fecha en que termina el empleo, no en la fecha en que recibe el aviso. Si su empleador le da dos semanas de preaviso pero su último día de trabajo es el 15 de marzo, el período de gracia corre desde el 15 de marzo.

Si la fecha de vencimiento de su I-94 es anterior a los 60 días desde la terminación del empleo, el período de gracia será más corto. Solo tiene hasta la fecha de vencimiento del I-94, no los 60 días completos.

Source: 8 CFR 214.1(l)(2) Grace period provision for certain nonimmigrant workers after cessation of employment

Opciones durante el período de gracia

Tiene tres opciones principales durante el período de gracia de 60 días. Cada una tiene requisitos diferentes y consecuencias distintas para su estatus migratorio.

Opción 1: encontrar un nuevo empleador E-3. Un nuevo empleador puede presentar una LCA a través de FLAG y patrocinarlo para una nueva visa E-3. Si el nuevo empleador está en Estados Unidos, usted podría comenzar a trabajar en cuanto se presente la nueva petición ante USCIS (consulte la sección de portabilidad más adelante). Si planea tramitar la nueva E-3 en un consulado, deberá salir de EE. UU. y asistir a una entrevista consular.

Opción 2: cambiar a otro estatus no inmigrante. Puede presentar el Formulario I-539 (Solicitud para Extender/Cambiar Estatus No Inmigrante) para cambiar a estatus de visitante B-1/B-2 u otra categoría no inmigrante para la cual reúna los requisitos. La solicitud de cambio de estatus debe presentarse antes de que expire el período de gracia. No puede trabajar mientras la solicitud esté pendiente, a menos que el nuevo estatus autorice empleo de forma independiente.

Opción 3: salir de Estados Unidos. Puede partir en cualquier momento durante el período de gracia. Salir dentro del período de gracia no genera consecuencias migratorias negativas y no afecta su capacidad de solicitar una nueva visa E-3 u otra visa en el futuro.

Source: USCIS - I-539 Application Form I-539 for extending stay or changing nonimmigrant status

Portabilidad E-3: comenzar a trabajar con un nuevo empleador

La portabilidad E-3 permite a un trabajador E-3 comenzar a trabajar con un nuevo empleador antes de que se apruebe la nueva petición. Según la INA 214(n), cuando un nuevo empleador presenta una petición I-129 a nombre de un trabajador E-3 que se encuentra en estatus E-3 válido (o dentro del período de gracia), el trabajador puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador en cuanto se presente la petición ante USCIS.

Para que aplique la portabilidad, el nuevo empleador debe presentar una nueva LCA ante el Departamento de Trabajo y luego presentar el Formulario I-129 ante USCIS. La LCA debe estar certificada antes de presentar el I-129. El trabajador debe haber estado en estatus E-3 legal al momento del cese laboral y no haber trabajado sin autorización desde entonces.

La portabilidad es importante porque significa que no tiene que esperar meses a que USCIS adjudique la nueva petición. Puede comenzar a trabajar en la fecha de presentación. Si la petición es finalmente denegada, la autorización de empleo bajo portabilidad termina.

La portabilidad aplica cuando se cambia de empleador dentro de Estados Unidos a través de USCIS (I-129). Si sale de EE. UU. y solicita una nueva E-3 en un consulado, la portabilidad no aplica. Recibiría una nueva visa y podría trabajar al momento de ingresar.

Source: INA 214(n) - Portability Nonimmigrant worker portability provision under the Immigration and Nationality Act

El período de gracia de 10 días al vencimiento de la visa

De forma separada al período de gracia de 60 días posterior al cese laboral, el 8 CFR 214.1(a)(3) otorga un período de gracia de 10 días al final del período de estadía autorizada de un trabajador E-3. Este período de 10 días está disponible independientemente de si el empleo terminó antes de tiempo o si la visa simplemente llegó a su fecha de vencimiento.

El período de gracia de 10 días está destinado únicamente para preparar la salida. No puede trabajar durante este período ni usarlo para presentar un cambio de estatus o extensión. Existe para que los trabajadores cuya estadía autorizada ha terminado tengan una ventana breve para organizar su viaje y salir del país sin acumular presencia ilegal.

Si su empleo terminó antes de tiempo y recibió el período de gracia de 60 días, el período de 10 días no se suma a los 60 días. Los dos períodos de gracia no se acumulan. El período de 10 días aplica al final de la validez del I-94, no al final del empleo.

Source: 8 CFR 214.1(a)(3) 10-day departure grace period for certain nonimmigrant classifications

Presencia ilegal y permanencia indebida

Si permanece en Estados Unidos después de que expire el período de gracia sin haber presentado un cambio de estatus o extensión, comienza a acumular presencia ilegal. La presencia ilegal tiene consecuencias graves para futuras solicitudes migratorias.

Según la INA 212(a)(9)(B), acumular más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y luego salir del país activa una prohibición de reingreso de 3 años. Acumular un año o más de presencia ilegal y luego salir activa una prohibición de 10 años. Estas prohibiciones solo pueden dispensarse en circunstancias limitadas.

El conteo de presencia ilegal comienza el día después de que termina el período de gracia. Si su I-94 venció el 1 de junio y no le quedaba período de gracia, la presencia ilegal comienza el 2 de junio. Presentar oportunamente una solicitud de cambio de estatus (I-539) o una nueva petición I-129 detiene el conteo de presencia ilegal mientras la solicitud esté pendiente, incluso si finalmente es denegada.

Source: USCIS - Unlawful Presence USCIS policy guidance on unlawful presence and the 3-year and 10-year bars

Obligaciones de su antiguo empleador

Cuando un empleador despide a un trabajador E-3 antes del final del período de validez autorizado, el empleador tiene ciertas obligaciones. Según el 20 CFR 655.731(c)(7)(ii), el empleador que presentó la LCA es responsable de los costos razonables de transporte de regreso al último país de residencia del trabajador. Esta obligación aplica cuando el empleador despide al trabajador, no cuando el trabajador renuncia voluntariamente.

El empleador también debe retirar la LCA del DOL contactando al sistema FLAG. Si el empleador no retira la LCA, sigue siendo responsable de las obligaciones salariales establecidas en la LCA por todo el período de empleo indicado.

Source: 20 CFR 655.731(c)(7)(ii) Employer obligations for return transportation costs upon termination

Pasos prácticos después de perder su empleo

Los siguientes pasos aplican inmediatamente después de que termina su empleo.

  1. Confirme su último día de empleo con su empleador por escrito. Esta fecha determina cuándo comienza el período de gracia de 60 días.
  2. Solicite una copia de su carta de despido o aviso de reducción de personal. Este documento puede ser necesario para futuras solicitudes migratorias.
  3. Verifique su registro I-94 en el sitio web del CBP (i94.cbp.dhs.gov) para confirmar la fecha de vencimiento de su estadía autorizada. Su período de gracia no puede extenderse más allá de esta fecha.
  4. Si planea quedarse en EE. UU., comience su búsqueda de empleo de inmediato. La ventana de 60 días es corta y un nuevo empleador necesitará tiempo para presentar una LCA y un I-129.
  5. Si desea cambiar a estatus B-1/B-2 como medida temporal, presente el Formulario I-539 antes de que expire el período de gracia de 60 días. Incluya evidencia de su intención de salir del país o de planes de viaje pendientes.
  6. Conserve registros de su salida si abandona EE. UU. Guarde su tarjeta de embarque o itinerario de viaje como prueba de que partió dentro del período de gracia.

Source: CBP I-94 Website Check your most recent I-94 arrival/departure record

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar durante el período de gracia de 60 días?
No. El período de gracia de 60 días le permite permanecer legalmente en Estados Unidos, pero no autoriza empleo. Su autorización de trabajo terminó cuando finalizó la relación laboral. Trabajar durante el período de gracia sin que un nuevo empleador haya presentado una petición a su nombre constituye empleo no autorizado.
¿Qué pasa si renuncio en vez de ser despedido?
El período de gracia de 60 días aplica independientemente de si el empleo termina por despido, reducción de personal o renuncia voluntaria. La regulación del 8 CFR 214.1(l)(2) se refiere al cese de empleo, lo cual incluye todas las formas de separación. Sin embargo, si usted renuncia, el empleador no está obligado a pagar sus costos de transporte de regreso.
¿Puedo usar el período de gracia para iniciar mi propio negocio?
No puede trabajar durante el período de gracia, incluyendo para su propio negocio. Podría iniciar el proceso legal de constituir una entidad empresarial (como incorporarse), pero no puede realizar ningún trabajo para ella hasta que tenga una autorización de empleo válida mediante una nueva E-3 u otro estatus que permita trabajar.
¿Se reinicia el período de gracia de 60 días si consigo un nuevo empleo y lo pierdo de nuevo?
Sí. El período de gracia de 60 días aplica cada vez que cesa el empleo durante un período de validez autorizado. Si comienza un nuevo puesto E-3 y ese empleo también termina, un nuevo período de gracia de 60 días (o lo que reste de su I-94, lo que sea menor) comienza desde la nueva fecha de terminación.
¿Puede mi cónyuge E-3S seguir trabajando durante mi período de gracia?
El estatus de dependiente E-3S está vinculado al estatus del titular principal E-3. Durante el período de gracia, el titular principal E-3 mantiene un estatus válido, por lo que la autorización de trabajo del cónyuge E-3S debería continuar. Sin embargo, si el estatus E-3 principal termina (el período de gracia expira sin una nueva solicitud), el estatus E-3S también termina.

Referencias

  1. 8 CFR 214.1(l)(2): Grace period provision for certain nonimmigrant workers after cessation of employment
  2. USCIS - I-539 Application: Form I-539 for extending stay or changing nonimmigrant status
  3. INA 214(n) - Portability: Nonimmigrant worker portability provision under the Immigration and Nationality Act
  4. 8 CFR 214.1(a)(3): 10-day departure grace period for certain nonimmigrant classifications
  5. USCIS - Unlawful Presence: USCIS policy guidance on unlawful presence and the 3-year and 10-year bars
  6. 20 CFR 655.731(c)(7)(ii): Employer obligations for return transportation costs upon termination
  7. CBP I-94 Website: Check your most recent I-94 arrival/departure record

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